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Una visita a la hemeroteca

Authors

David Luque

Resumen

La visita a la hemeroteca de este número la centraremos, principalmente, en estudiar el papel que juegan las distintas políticas a la hora de asegurar una educación de calidad y democrática. En el primer artículo traemos a Meira Levinson, de la Harvard Graduate School of Education, quien nos acercará a los sistemas de rendición de cuentas en los sistemas educativos de las democracias modernas, principalmente la de los Estados Unidos. En el segundo artículo, las personas que tendremos la oportunidad de presentar en este número son el Prof. Randall Curren y el Dr. Jason C. Blokhius, es decir, uno de los worldclass más importantes en la Filosofía de la Educación en estos momentos y uno de las promises of future más firmes en el continente norteamericano, que se abre hueco a través del estudio del fenómeno educativo desde la perspectiva del derecho.

Levinson, Meira (2011).
Democracy, accountability, and education,
Theory and Research in Education, 9:2, pp. 125-144.

La autora comienza considerando que la importancia de la rendición de cuentas cada vez tiene mayor grado a la hora de evaluar la calidad de la educación por varias razones, como, por ejemplo, la cantidad de dólares que se invierten en la mejora de las escuelas. Pero la pregunta novedosa que aporta este artículo es si verdaderamente esa rendición de cuentas, que suele hacerse a través de sistemas de evaluación de conocimientos, contribuye a incrementar la democracia o la vivencia de ésta en los alumnos. Su objetivo, de esta manera, es esbozar una teoría democrática de los niveles educativos, la evaluación y los sistemas de rendición de cuentas. Este es un desafío complejo, en parte por el número de elementos dinámicos con los que cuenta la educación (escuelas, las políticas, los públicos, tipos de evaluación, etc) en parte debido a las tensiones entre los ideales y la necesidad de ejecutar esos ideales en acciones concretas, y, en parte, porque, para hacerlo bien, sería más que necesario adoptar una postura sobre las cuestiones fundamentales del diseño democrático. De esta manera, defiende que lo que ella llama SAAs (Standards, Assesments and Accountability of education) puede ser útil para ayudar a conseguir los propósitos democráticos y desarrollar mecanismos esenciales. De esta manera, divide el artículo en tres secciones. En la primera sección argumenta que las normas son bienes públicos y que los mecanismos de evaluación y rendición de cuentas son necesarios para mantener y garantizar el cumplimiento de las normas, que ayuden a promover ese bien público. En la segunda sección, defiende que los niveles educativos, las evaluaciones, y la rendición de cuentas tienen la capacidad y el potencial para servir al bien democrático de numerosas maneras. La sección tercera es, quizá, la más compleja. Su intención es argumentar que la capacidad que actualmente desarrollan las políticas de rendición de cuentas en los Estados Unidos en verdad perjudica a la formación democrática. En la sección cuarta, considera que la uniformidad actual de las SAAs en los EE.UU. hace que se comprometa la promoción de una educación de calidad cívica que permita a los jóvenes convertirse en una generación democráticamente comprometida. El control de los adultos, democráticamente legítimo, por supuesto, sobre la educación dentro de una democracia, puede socavar las reclamaciones legítimas de los niños a recibir una educación que los prepare para la democracia. La sección quinta, por lo tanto, sugiere que los bienes democráticos se logran mejor a través de un sistema limitado de SAA.

Curren, R. & Blokhuis, J. C. (2011).
The prime facie case against homes- chooling,
Public Affairs Quarterly, 25: 1, January, pp. 1-19.

Los autores comienzan el artículo recordando que la obligatoriedad de la educación nació para asegurar que todos los niños tenían acceso a la instrucción y a las oportunidades de desarrollo social, económico y de participación ciudadana que, de otro modo, la educación de los padres por sí misma no podía proporcionar. De esta forma, también en cierto sentido, los padres se sintieron libres de las ataduras de un crío en casa y cumplían la ley sobre trabajo infantil, y así pudieron ocuparse con mayor libertad en las obligaciones domésticas. Aunque las leyes de escolaridad obligatoria imponen límites evidentes en el poder de custodia de todos los padres por el bien de todos los niños, puede pensarse que raramente se cuestionó la educación que proporcionaba el estado. Los autores sostienen que hoy día esto no es así. Un número creciente de padres en los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y otros países -entre los que podríamos citar a España, que ellos no consideran, pero que puso sobre la mesa el asunto ante la instrumentalización política que se hizo de la educación para la ciudadanía que se hizo durante el último gobierno socialista- reclaman mayor libertad para educar a sus hijos en casa, muchos de ellos exigiendo un derecho exclusivo e incondicional para determinar cuál es la educación, es decir, la forma y el contenido, que desean darles. Estos padres tienen un background diverso y mayor diversidad de razones para esa «desescolarización», pero los autores señalan que el movimiento es dominado por los conservadores, los padres cristianos y lo que ellos dan en llamar el funda- mentalismo cristiano. Pero en Estados Unidos, muchos padres toman la decisión de educar a sus hijos en casa y no por ello tienen que informar a las autoridades. Son iniciativas de cooperativas o privadas que, a lo sumo, envían un informe sobre la calidad de esa educación a alguna autoridad pertinente. Desde mi punto de vista, este artículo es sumamente interesante porque trata de demostrar por qué la opción de la homeschooling no es buena dado «that the interests of children and society are in principle generally best ser- ved by enrolling children in common scho- ols provided through a public system, and we will argue for a presumption of sym- metry of public diligence and burden of proof in protecting the interests of chil- dren educated in schools and in homes. Advocates of unregulated homeschooling argue that parents should be presumed competent to educate their children, just as they are presumed competent to raise their children, and the state should bear the burden of proof to demonstrate other- wise on a case-by-case basis. We argue that children are all entitled to equal public protection of their educational interests, hence uniformity or symmetry of public diligence across the different institutional settings in which they may receive a general education. We will argue that there are good grounds for pre- suming a lack of competence to teach the elements of a general education, a pre- sumption that would-be teachers must overcome, regardless of the institutional setting in which they propose to teach. Those who wish to teach must bear the burden of demonstrating competence to teach».

Estos argumentos son desarrollados con una persuasión y carga argumentativa ciertamente destacable. Se basan en algunos conceptos generales sobre la condición del ser humano para presentar una argumentación prima facie contraria al homeschooling y a favor de que, en todo caso, se regule cualquier tipo de educación en el hogar, pidiendo que cuando se produzca se tienen que regular formalmente las actividades a realizar, informando sobre los beneficios de manera empírica, con la idea de asegurar que los niños reciban una buena educación. De esta manera, el conjunto de argumentos más significativos van dirigidos a estudiar los elementos de una buena educación, una discusión de cómo las escuelas están diseñadas para proporcionar esa educación de calidad y una discusión sobre las razones que se exponen para reclamar la educación de los hijos en casa.

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