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Una visita a la hemeroteca

Resumen

Si bien es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya en su Preámbulo, hacía referencia a la educación en tanto que condición necesaria para su futura extensión a lo largo y ancho del globo, no sería hasta los años 90, tras la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en 1989, y, sobre todo, desde la proclamación del primer Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, en 1994, cuando éstos pasasen a ocupar uno de los puestos más destacados entre las principales temáticas dentro del campo de la investigación educativa.

Durante toda la década de los 90 podemos encontrar gran profusión de tesis doctorales, libros, artículos y congresos en torno a una temática que, tanto nacional como internacionalmente, se concebía como fundamental y necesaria para la educación de futuras generaciones.

Atendiendo a la división de los derechos humanos en generaciones que había hecho Karel Vasak, el entonces Director de la División de los Derechos Humanos y de la Paz de la UNESCO, en la década de los 70, empezaron a desarrollarse tipos específicos de educación atendiendo a ciertas categorías de derechos humanos concretos, de tal forma que, poco a poco, la producción bibliográfica en torno a una educación en y para los derechos humanos comenzó a hacerse prácticamente inabarcable.

Así, en cuanto a los derechos de primera generación —derechos civiles y políticos—, nos encontramos con el desarrollo de la denominada educación para la ciudadanía; en lo referente a los derechos de segunda generación —derechos sociales y culturales— apareció la educación intercultural; y, en lo que atañe a los derechos de tercera generación —derechos de solidaridad— la educación medioambiental ocupó el papel más destacado.

Deviniendo con el tiempo tipos de educación bastante concretos, coincidían en asentarse siempre sobre la base de una educación en y para los derechos humanos, la cual, a su vez, podía ser englobada bajo la expresión educación en valores, muy utilizada y extendida en el ámbito educativo durante todo este periodo. De hecho, podríamos afirmar, de manera genérica, que ésta fue la década del desarrollo de la educación en valores, a lo cual contribuyeron todas y cada una de las disciplinas que componen el amplio campo de estudio de la educación, desde el área de didáctica, tanto general como específica, hasta el de teoría de la educación, pasando por el de organización escolar y el de métodos de evaluación. Ahora bien, este prolífico periodo vendría a decaer a partir de mediados/finales de la década de los 2000, cuando, tras una ingente cantidad de estudios, parecía que, tanto desde un punto de vista teórico como desde una perspectiva más práctica, ya se había aportado todo lo que se podía aportar.

No obstante, los derechos humanos, de carácter claramente históricos, no cesan en su evolución, dejándose afectar por todos aquellos acontecimientos históricos que, de un modo u otro, puedan afectar a la vida de los seres humanos. De igual manera, tampoco la educación en los mismos puede quedarse estancada, ya que el incesante progreso de la humanidad puede aportarnos nuevos medios de transmisión, así como nuevos derechos a transmitir.

Así pues, debido a la revolución que ha supuesto la creciente presencia de la tecnología en todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida, tanto privada como pública, esta temática reclama de nuevo, tras un breve periodo de relativa pausa, toda la atención, tanto de educadores como de investigadores dentro del campo de la educación.

Podemos dividir la investigación en torno a la relación entre educación, derechos humanos y tecnología en tres tipos.

El primero de ellos atañe a aquellos trabajos centrados en hacer cumplir más y mejor los derechos humanos dentro del ámbito educativo a través del uso de la tecnología. El segundo, engloba investigaciones conducentes a mejorar la práctica educativa en la extensión del discurso de los derechos humanos, aprovechando las oportunidades que nos brinda el uso de la tecnología más innovadora como medio.

Por último, el tercer tipo, respondiendo más a la esencia misma de los derechos humanos en un contexto hipertecnológico, que al uso de las tecnologías como medio para su óptimo disfrute y extensión, plantea la necesidad de ampliar la lista de derechos incluyendo ciertas protecciones antes irrelevantes que ahora, con el cambio socio-cultural producido por el uso de la tecnología a todos los niveles, aparecerían como imprescindibles.

A continuación, comentaremos tres de los artículos más destacados en esta temática, uno por cada una de las manera de abordarla antes referidas. El primero de ellos, Paré (2012) aborda las posibilidades que el uso de las tecnologías puede aportar al desarrollo de una educación más inclusiva. El segundo, Black y Cap (2014) ofrece una alternativa de educación en de rechos humanos a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mostrando sus ventajas frente a metodologías más tradicionales. El tercero y último, Jasmontaite y De Hert (2015) se centra en el estudio de la protección del derecho a la privacidad de los menores en internet, un derecho cuyo contenido se ha visto ampliado debido a las nuevas posibilidades de infracción que las TIC facilitan.

Paré, M. (2012).

Inclusion of Students with Disabilities in the Age of Technology: The Need for Human Rights Guidance.
Education & Law Journal,
22:1, pp. 39-61.
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Todos sabemos que las TIC sirven para comunicarnos de manera instantánea, para informarnos haciéndonos disponible el acceso a una innumerable cantidad de fuentes de manera rápida y sencilla, incluso para entretenernos al mismo tiempo que aprendemos cuando el tiempo pesa y no sabemos qué hacer para aligerar su transcurso. Sin embargo, éstos no son los únicos usos que, desde un punto de vista educativo, pueden aportar aquéllas. Niños y niñas, así como jóvenes y adultos en proceso de formación, con ciertas dificultades —ya sean psíquicas o físicas— para el desarrollo de un aprendizaje normal, pueden aprovecharse de las oportunidades que las TIC posibilitan a la hora de mitigarlas.

Paré comienza el artículo haciendo referencia a las ventajas educativas derivadas de dichas oportunidades. Sin embargo, subraya que su aprovechamiento no siempre es positivo para la inclusión, pues el uso de tecnologías asistenciales dentro del aula puede producir rechazo por el resto del grupo, siendo factible como consecuencia, por tanto, una estigmatización del discapacitado que derive en situaciones de marginación y de acoso.

A su vez, no todas las tecnologías son buenas para todos los alumnos por igual, independientemente de que su dificultad sea equivalente. Por ello, a pesar de que su uso sea, en principio, positivo, habrá que estudiar individualmente cada caso antes de implementarlas. La autora termina haciendo un llamamiento a la necesidad de una guía basada en los derechos humanos y protegida por la ley que ayude a que la optimización en la inclusión de sujetos con discapacidad a través del uso de tecnología asistida sea realmente tal, puesto que una implementación tecnológica poco reflexionada podría conllevar efectos contrarios a aquellos que en principio se pretenden.

Black, J. y Cap, O. (2014).

Promising Practices in Higher Education: Art Education and Human Rights using Information, Communication Technologies (ICT).
Journal of Inquiry & Action in Education,
6:1, pp. 33-50.
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Si algo tienen de positivo las TIC dentro del ámbito de lo público, es su capacidad de hacer audible la voz de cualquiera a miles de kilómetros y para cientos de miles de personas de manera instantánea.

Esto facilita la posibilidad de un acceso rápido y sencillo a otras perspectivas, modos de ser y de estar en el mundo, que amplíen de manera considerable nuestra concepción de lo que significa ser humano, las diversas maneras que existen de serlo y las dificultades que muchas personas encuentran a lo largo y ancho del planeta para realizarse como tales.

Mediante varios ejemplos de experiencias de extensión cultural artística realizadas por jóvenes a través de redes sociales como You Tube, Black y Cap fundamentan el importante papel que pueden tener las TIC en la extensión educativa del discurso de los derechos humanos.

A continuación, a modo de ejemplo, comentan el trabajo de uno de los alumnos que participaron en un curso realizado por ellos para futuros educadores en la Universidad de Manitoba (Canadá), durante el verano de 2011, donde se elaboraron diversas metodologías de implementación de las TIC en la educación en y para los derechos humanos como parte de la formación artística de estudiantes de educación primaria y secundaria.

El trabajo elegido en cuestión aborda, uniendo tecnología, arte y derechos humanos, la inmigración filipina en Canadá, mostrando situaciones socialmente encubiertas de desigualdad y violación de derechos humanos de un modo directo y muy visual. El trabajo, que mezclaba medios variados como fotografía, sonido, dibujo e información recabada a través de la red, culminó en un montaje de video que se hizo accesible a través de un blog y de la red social You Tube. Finalmente, una vez analizado este trabajo, los autores terminan señalando las ventajas que la metodología digital puede aportar en una efectiva educación en y para los derechos humanos.

Jasmontaite, L. y De Hert, P. (2015).

The EU, children under 13 years, and parental consent: a human rights analysis of a new, age-based bright-line for the protection of children on the Internet.
International Data Privacy Law,
5:1, pp. 20-33.
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Si bien las TIC han mostrado su utilidad como herramientas claves en la educación de los ciudadanos del futuro, sería un error considerarlas meramente como medios. Habiéndose extendido su aplicación del ámbito público al privado, han de ser observadas como entidad en sí mismas, ya que, en tanto que medios de interacción personal, han modificado de manera tan radical el modo en que las personas se relacionan unas con otras, que ya no cabe prácticamente concebir la socialización separada de éstas.

Lo cierto es que cuando los niños comienzan a familiarizarse con estas tecnologías, aún no son conscientes de muchas cosas, pudiendo llegar a dañar su privacidad mucho antes de haberla adquirido.

Así pues, dentro de la ampliación en los derechos clásicos que reclama nuestra sociedad tecnológica actual (alfabetización digital, libre acceso a la red, desigualdad en base a la brecha digital, etc.), quizá el derecho a la privacidad sea, desde un punto de vista educativo, el que más atención exija por parte de padres y educadores.

Jasmontaite y De Hert comentan en este artículo los avances que en este sentido han sido llevados a cabo en la Unión Europea. A través de sus páginas encontramos las principales herramientas judiciales actualmente existentes tanto para la protección como para la denuncia de posibles vulneraciones de los derechos humanos de los niños en la red. A su vez, aparece extensamente detallado el papel que los organismos internacionales delegan en los padres y tutores legales como principales responsables del uso que los menores hagan de la misma. No cabe la menor duda de que este artículo es clave para entender dónde estamos y hacia dónde vamos, a nivel europeo, en la creación de un ciberespacio seguro para las nuevas generaciones, siendo recomendable su lectura a todas aquellas personas preocupadas por la red que estamos configurando para quienes, en el futuro y desde edades muy tempranas, habrán de incorporarse a ella.

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