•  
  •  
 

Educación social en los centros penitenciarios

Commentarios | Comments

De-Juanas Oliva, A. (Coord). (2014).
Educación social en los centros penitenciarios.
(Madrid, UNED). 242 pp.
—————————————

Resumen

Educación social en los centros penitenciarios, coordinado por el profesor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia Ángel De-Juanas y prologado por Fernando Gil Cantero, profesor de la Universidad Complutense, es un libro imprescindible para comprender con mayor precisión, no solo la necesidad de intervención en los centros penitenciarios, sino además, la posibilidad de extrapolar todas las nociones expuestas a cualquier entorno donde se encuentren personas excluidas o en riesgo de exclusión. Además, el presente manual, nos ofrece un recorrido histórico sobre los fundamentos de la Animación Sociocultural, donde se integra la Animación Sociocultural Penitenciaria, poniendo a disposición del lector los pasos para elaborar adecuadamente los Planes, Proyectos, Programas y Acciones de intervención.

El presente libro, está dividido en dos partes. El primer bloque, compuesto por cinco capítulos, hace referencia al origen y técnicas utilizadas por la Animación Sociocultural, junto a las competencias del Educador Social para poder desarrollar Planes, Proyectos, Programas y Acciones de intervención en los contextos de encierro.

La segunda parte, compuesta por los cinco capítulos restantes, nos presenta la importancia de la intervención en el marco del tratamiento penitenciario, la necesidad de actividades en los entornos privados de libertad y un programa que ha constituido un cambio dentro de los establecimientos penitenciarios, generando la mayor democratización de la prisión, los módulos de respeto.

El Capítulo I (Mª Luisa Sarrate Capdevila) hace un recorrido sobre los inicios y fundamentos de la Animación Sociocultural, haciendo especial hincapié en la Animación Social Penitenciaria, concretando sus señas de identidad. Además, se alude a la figura del Animador Sociocultural, estableciendo cuáles deben ser sus características y capacidades para poder intervenir con la población reclusa, un colectivo con necesidades muy específicas donde los profesionales que intervengan directamente deben ser capaces de conseguir, a través de múltiples técnicas que también se reflejan en el presente capítulo, un mayor nivel de actividad y la consecución de un clima adecuado que permita al recluso abandonar su rutina diaria y evitar el proceso de prisionalización.

El capítulo II (Gloria Pérez Serrano), nos ofrece un análisis detallado de cómo elaborar Planes de Intervención subdividos a su vez en Programas, Proyectos y Acciones, que permitan el desarrollo de una oferta educativa, formativa y ocupacional atractiva y válida para el recluso durante su sanción legal (necesidades, objetivos, metodología temporalidad recursos…), todo ello bajo una evaluación constante para conseguir que todo el proceso desde su inicio hasta su fin se haga atendiendo las demandas de los sujetos privados de libertad, y de esta manera lograr el cumplimiento de los objetivos reinsertadores propugnados en la Constitución Española a través de su artículo 25.2. Además, es fundamental una prepa ración metodológica previa, que asegure a los profesionales encargados de su planificación, impartición y evaluación que la intervención esté perfectamente diseñada para conseguir los objetivos propuestos.

El Capítulo III (Miguel Melendro Estefanía), hace un recorrido por los diferentes modelos que han servido de sustento para el desarrollo de este tipo de intervenciones. No debemos olvidar que muchos de los individuos que cumplen condena, han cometido un determinado acto delictivo influenciado por su contexto, siendo la marginalidad o incluso la incapacidad para enfrentarse a las circunstancias, las causas que han generado su actuación franqueando la legislación vigente.

Por ello es necesario que cualquier intervención que se desarrolle dentro de prisión, tenga en cuenta las competencias que debe adquirir el individuo para poder afrontar determinadas situaciones, evitando comportamientos disruptivos y promoviendo la autonomía ya que cuando el sujeto finalice su castigo, no existirán funcionarios, educadores, psicólogos o trabajadores sociales encargados de determinar su manera de actuar.

El Capítulo IV (Ángel De-Juanas Oliva), concreta con mayor precisión la importancia del proceso evaluativo, valorando la eficacia y mejora de los Programas y Proyectos que se aplican en los centros penitenciarios. No debemos olvidar que al igual que resulta importante aumentar la oferta de Programas y Proyectos de intervención y que estos se desarrollen adecuadamente, igual de importante es conseguir solventar los problemas que puedan surgir durante su aplicación, donde la figura del evaluador, interno o externo, cobra gran importancia.

El Capítulo V (Inés Gil y Héctor Sánchez Melero), nos recuerda que la pedagogía del ocio, se sitúa como un reto a conseguir en nuestras prisiones, donde parece que solo en módulos más adaptados a las necesidades del sujeto como el terapéutico, expuesto como ejemplo por los autores del presente capítulo o el de respeto que se resalta en líneas posteriores, se integra el ocio como aspecto establecido normativamente en su ideario.

El Capítulo VI (Esteban Belinchón y Henar García), hace un recorrido sobre los fundamentos normativos y jurídicos de la intervención sociocultural en el ámbito penitenciario. No debemos olvidar que la pena privativa de libertad tiene como finalidad la reinserción y reeducación del interno, es decir, que la prisión permita al sujeto acceder a la sociedad normalizada en las mejores condiciones posibles y a su vez, evitar la nueva comisión del acto delictivo, lo que hace que la educación en los contextos de encierro, adquiera gran responsabilidad, apoyada en la legislación vigente (Reglamento Penitenciario, Ley Orgánica General Penitenciaria, Constitución, Instrucciones…), para conseguir no solo los objetivos rehabilitadores sino además, evitar que la prisión tenga una finalidad exclusivamente punitiva.

En el Capítulo VII (Esteban Belinchón y Henar García), se alude a las actividades, como aspecto fundamental para conseguir los principios reinsertadores a los que nos hemos referido en líneas anteriores y que deben comprender todas las áreas de intervención (educativa, laboral, terapéutica, deportiva, cultural y ocupacional).

Desde la animación sociocultural, es necesario que su programación, implantación y desarrollo, se lleve a cabo de manera multidisciplinar, para conseguir que el recluso pueda disponer de una oferta que motive el desarrollo adecuado de su tratamiento.

Centrándonos más concretamente en los módulos de respeto, el Capítulo VIII (Esteban Belinchón y Henar García), hace hincapié en el conocimiento de los fundamentos metodológicos que dieron lugar a su aparición, junto a los objetivos que se pretenden conseguir dentro de este entorno residencial. El módulo de respeto, es una estructura modular, que tiene como objetivo la creación de un clima social, adecuado y diferente al que podemos encontrar en cualquier entorno «tradicional » dentro de prisión, donde se fomenta la participación activa, el cuidado y mantenimiento del entorno, siendo el grupo la parte indispensable para su correcto funcionamiento, por encima de los beneficios individuales. Además, mediante el reforzamiento, tanto positivo como negativo se pretende el cambio conductual. Sin olvidar que el sujeto se compromete, por escrito, a cumplir con la normativa y las obligaciones establecidas en el contexto.

El Capítulo IX (Esteban Belinchón y Henar García) nos expone las comisiones existentes en el programa (grupos de trabajo, asambleas…), que permiten no solo estructurar la rutina diaria del recluso, sino también fomentar la autogestión, es decir, conseguir la menor intervención del profesional penitenciario. No debemos olvidar que estar en un módulo de respeto, implica la participación activa del recluso y la obligación de exigir y ser exigido. Todo ello, bajo un proceso evaluativo constante, para conseguir la eficacia de un programa que da voz a los internos durante su sanción legal.

A su vez, los módulos de respeto, como establece el Capítulo X (Esteban Belinchón y Henar García) distinguen varios niveles de intervención en función de las características del recluso. Este procedimiento permitirá al sujeto, poder disfrutar de una normativa más adaptada a sus necesidades y de esta manera conseguir mayor individualización del tratamiento.

Además, el espacio y los recursos materiales son un aspecto fundamental en un programa de estas características, ya que es el medio para poder ejecutar de manera adecuada las actividades, aumentando la implicación del interno en su proceso rehabilitador.

Por último, no podemos finalizar esta reflexión sin hacer alusión a los profesionales que forman parte de un módulo de respeto, cuya participación resulta necesaria para el correcto funcionamiento del programa, actuando como mediadores para conseguir los objetivos rehabilitadores que se pretenden obtener con esta novedosa tipología modular.

Licencia Creative Commons | Creative Commons License

Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial 4.0 International License

This document is currently not available here.

Share

COinS