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Resumen

Está todavía por realizar un esquema completo de la Historia de la Educación Española en América. La penuria de estudios monográficos posibles aportadores de visiones parciales impide la construcción de un mosaico histórico general en el que fácilmente sea perceptible el hilo del proceso educativo que España adoptó con el elemento aborigen americano. Falta esta que nos incumbe remediar valiéndonos de un doble constructivo empeño: colaborar en la elaboración de una Historia d e la Educación Española en su área de expansión misionera y aquilatar la verdadera finalidad-redentora y educadora-de España en América.

La obra de España en América es ante todo una obra de evidente perfil pedagógico, es el proceso de cristianización del Nuevo Mundo, es el gigantesco esfuerzo de España por alzar al indio americano al plano de la civilización y cultura europeas.

Mas esta acción educativa de tal envergadura no se realizó al margen de la sistematización y criterios normativos. Desde los primeros momentos la Corona española asume la responsabilidad de supervisar y controlar todas las actividades. La obra educativa de España en América tuvo un sistema jurídico al que obedecer y respetar: el derecho indiano.

Junto a la empresa conquistadora estuvo la evangelización, y por encima de ambas, como elemento regulador, las Leyes de Indias. Pienso, por tanto, que puede ser de suma utilidad para la confección de la Historia de la Educación Española en América el estudio detenido y objetivo del perfil educativo del Derecho indiano. Perfil que explica con alta suficiencia muchos puntos oscuros de esta empresa cristianizadora. Sobre todo si se examina, como trataremos de especificar, que la legislación indiana no sólo prescribe en términos generales la instrucción y doctrinamiento de los indios, sino que se ocupa también de aspectos muy concretos de la enseñanza elemental, técnicas de docencia, aprendizajes profesionales, Constituciones universitarias, etc.

Este objetivo nos colocará en una posición investigativa en la que forzosamente habrá que atender, de una parte, al factor legislativo (Derecho indiano), y de otra, al factor pedagógico (en sus múltiples aspectos doctrinales, institucionales y de realización).

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